¿LA CONSULTORÍA PROVEÍDA A CLIENTES FUERA DEL PAÍS CAUSA EL IVA?

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La Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que, entre otras actividades, causa el impuesto al 16% del valor del acto, la prestación de servicios independientes; entendiéndose por estos, esencialmente, la obligación de hacer o no hacer que realice una persona, en favor de otra.

De manera que, para efectos de la ley, los servicios de consultoría son servicios independientes, en la medida que un consultor realiza actos en favor de su cliente, para mejorar una situación anterior a su consulta.

No obstante, si la consulta se presta por un residente en México a una persona ubicada fuera del territorio nacional, el IVA se causa conforme a la tasa del 0%, al tratarse de un servicio exportado.

Al respecto, en su artículo 29, fracción IV, la ley prescribe que los servicios de asistencia técnica se consideran como exportación de servicios.