Estimados Clientes y Amigos:
El día de hoy, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicó el “Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)” mediante el cual se formalizan las fechas de suspensión de plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos sustanciados ante dicha autoridad. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Con fundamento en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, la ANAM establece como segundo periodo general de vacaciones del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
Durante este periodo:
- No se computarán plazos ni términos legales relacionados con actos, trámites o procedimientos que se realicen ante las unidades administrativas de la ANAM.
- Los tiempos y obligaciones vinculados con requerimientos, citatorios, contestaciones, promociones o cualquier actuación formal ante la autoridad quedan suspendidos.