Estimados Clientes y Amigos:

El 23 de noviembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A” donde hace del conocimiento se reforman las y se adicionan las reglas 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

“Días inhábiles

2.1.6. …

I. …

El segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.

…”

El énfasis es añadido.

De esta manera, tanto las actividades como los trámites ante el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se reanudarán el miércoles 3 de enero de 2024.