1.- Les recordamos que como parte de las obligaciones de las empresas que poseen Programa IMMEX, PROSEC o ambos deben de presentar el Reporte Anual de Ventas y de Exportaciones (RAOCE) correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior. Dicho reporte se debe presentar a través de la VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano) de conformidad con el artículo 11 fracción III y 25 del Decreto IMMEX. La empresa debe de contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada (e.firma) que es proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el R.F.C. debe de estar activo y el domicilio fiscal y domicilios en lo que se realice sus operaciones al amparo del programa estén activos e inscritos.
- Empresas con Programa IMMEX. La fecha límite para presentar el reporte anual es a más tardar el 31 de mayo de 2021. A partir de junio de 2021 será suspendido y finalmente se cancelará a partir de septiembre de 2021.
- Empresas con Programa PROSEC. La fecha límite para presentar el reporte anual es a más tardar el 30 de abril de 2021. A partir de mayo de 2021 será suspendido y finalmente se cancelará a partir de julio de 2021.
- Empresas con Programa PROSEC e IMMEX. La fecha límite para presentar el reporte anual es a más tardar el 30 de abril de 2021. A partir de mayo de 2021 será suspendido y finalmente se cancelará a partir de julio de 2021.