Estimados clientes y amigos:
Cómo bien conocen, la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) vía VUCEM a partir del 9 de diciembre de 2025 representa un cambio estructural en el régimen aduanero mexicano. Aquí les comentamos lo más nuevo, los riesgos / consideraciones clave, y nuestra recomendación profesional para empresas importadoras:
¿Qué hay de nuevo: lo esencial sobre la MVE vía VUCEM?
- Desde el 1º de agosto de 2025 fue publicado en VUCEM el formato electrónico obligatorio para la Manifestación de Valor: el formato E2 (Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, RGCE 2025).
- La transmisión de la MVE a través de VUCEM será obligatoria para todas las importaciones (salvo las excepciones expresamente previstas) a partir de 9 de diciembre de 2025.
- Lo que cambia no es solo el formato, sino la forma: la MVE deja de presentarse en papel o de forma informal varias veces al año. Ahora debe transmitirse electrónicamente, firmada con la e-firma (certificado + llave privada) del importador — lo que traslada la responsabilidad legal de la declaración directa al importador.
- La MVE debe contener información y documentación detallada: costo real pagado o por pagar, facturas, COVE, método de valoración aduanera, INCOTERM, incrementables/decrementables, comprobantes de pago, valor en aduana, etc.
- El acuse/folio generado tras la transmisión de la MVE debe incorporarse como “e-document” en el pedimento de importación.
- Hay sanciones previstas en caso de información inexacta o incompleta: se requerirá una nueva MVE + pago del formato electrónico D9, con multa — para 2025 el monto referenciado es de aprox. MXN $2,330.00.