Estimados Clientes y Amigos:
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en fecha 5 de julio de 2023, emitió una nota informativa con los puntos que se deben de tomar en cuenta para cumplir con la obligación de la emisión del CDFI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
En este sentido, la PRODECON indica lo siguiente:
- “Solo hasta el 31 de julio de 2023, se entiende que las personas físicas y morales obligadas a expedir el CFDI con complemento Carta Porte, cumplen con lo previsto en las disposiciones fiscales, aun cuando éste, no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
- En operaciones de comercio exterior el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.”
- Es decir, que, hasta dicha fecha, se concluye con el periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0.; por lo que, a partir del 01 de agosto, la autoridad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 84, fracción IV, inciso d) del CFF por el llenado incorrecto del complemento Carta Porte.