El artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación dispone el deber de las personas morales contribuyentes de presentar avisos a la autoridad fiscal sobre las modificaciones o incorporaciones que la empresa contribuyente realice de sus socios, accionistas, asociados y demás personas que por su naturaleza, formen parte de su estructura orgánica.

Dicha norma fue publicada por el Poder Legislativo, en diciembre de 2019, con la finalidad de evitar prácticas fiscales indebidas como la defraudación fiscal o el desvío de recursos mediante conductas como la creación de empresas cuya finalidad es facturar operaciones inexistentes, lo cual se reduce o evita al imponer obligaciones formales como lo son la inscripción de socios, accionistas y representantes legales en el registro federal de contribuyentes.

De manera que, esa obligación formal permite a la autoridad fiscal conocer quienes forman parte de una sociedad y, en su caso, poder dar seguimiento a la situación fiscal de esas personas para estar en aptitud de investigar, perseguir y, eventualmente, sancionar las posibles irregularidades e inconsistencias fiscales que llegue a advertir, tanto respecto de la persona moral contribuyente, como de quienes fungen como sus socios, accionistas o cualquiera otro cargo similar.