IVA, NO ES EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO CUANDO AL MOMENTO DE LA ENAJENACIÓN LOS BIENES SE ENCUENTREN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

Estimados Clientes y Amigos:

Recientemente, las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación o, en su caso, mediante cartas de invitación, están solicitando a los contribuyentes la documentación comprobatoria que acredite el pago de impuesto al valor agregado por la importación de bienes, así como aquella que acredite las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos en que adquieran bienes que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Boletin informativo -IVA de importación y su exención en la enajenación definitivo