Estimados clientes y amigos:
Compartimos el artículo “Iniciativa Ley Aduanera: garantías proporcionales sin frenar a maquiladoras”, escrito por el Dr. Pedro Trejo y publicado en Mexico Industry, en el que se analiza el impacto que podría tener para las empresas IMMEX la propuesta de reforma al artículo 154 de la Ley Aduanera en materia de garantías derivadas de diferencias de valor.
El análisis plantea la importancia de que las garantías exigidas sean proporcionales al riesgo fiscal real, así como la posibilidad de utilizar instrumentos distintos al efectivo, particularmente considerando los compromisos internacionales de México y las características de las operaciones IMMEX.
Principales puntos del análisis
- Propuesta de reforma al artículo 154 de la Ley Aduanera
La iniciativa plantea que, ante diferencias de valor inferiores al 20%, las mercancías puedan liberarse mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; cuando la diferencia sea igual o superior al 20%, se prevé que únicamente proceda el depósito en efectivo.
- Impacto para las empresas IMMEX
La inmovilización de efectivo puede afectar directamente el capital de trabajo, inventarios, compras, producción y cumplimiento de entregas, incluso antes de que exista una determinación definitiva por parte de la autoridad.
- Garantías distintas al efectivo
El artículo destaca que instrumentos internacionales suscritos por México contemplan esquemas más amplios de garantía. En particular, se hace referencia al Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC, al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y al artículo 7.7.4 del T-MEC, que permiten considerar otros instrumentos financieros además del efectivo.
- La garantía debe atender al riesgo fiscal real
En operaciones IMMEX, la diferencia entre precios no necesariamente equivale al monto que debe garantizarse. El análisis sostiene que la garantía debería limitarse a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que efectivamente pudieran resultar exigibles.
- Importaciones temporales y tratamientos preferenciales
Cuando las mercancías estén exentas, sujetas a tasa 0% por tratado, PROSEC u otro esquema y no exista una contribución adicional o cuota compensatoria derivada del ajuste de valor, podría no existir un interés fiscal adicional que justifique inmovilizar recursos.
- Empresas certificadas y OEA
El artículo propone considerar el perfil de cumplimiento de las empresas certificadas en IVA e IEPS y de los Operadores Económicos Autorizados, privilegiando esquemas basados en riesgo y garantías no monetarias cuando resulte procedente.