Estimados Clientes y Amigos:
Mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2026, la Secretaría de Economía incorporó un nuevo aviso automático de importación aplicable a productos de aluminio. La modificación se materializa a través de la adición de la regla 2.2.26 BIS y de la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas y Criterios de Comercio Exterior.
En términos prácticos, la reforma crea un mecanismo adicional de monitoreo para operaciones de importación de aluminio, orientado a reforzar la trazabilidad de la mercancía y a recabar información más precisa sobre su origen y transformación.
Mercancías y operaciones alcanzadas
El aviso automático aplica a 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la TIGIE, que comprenden, entre otros, aluminio en bruto, barras, perfiles, alambre, hojas, láminas, tiras, tubos, accesorios y determinadas piezas coladas o forjadas.
Asimismo, el requisito será aplicable cuando dichas mercancías se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
- Importación definitiva.
- Importación temporal.
- Depósito fiscal.
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- Recinto fiscalizado estratégico.