La declaración fiscal es el acto jurídico, por medio del cual, el contribuyente, unilateralmente, manifiesta a la autoridad fiscal, entre otros conceptos, sus ingresos o el valor de los actos realizados, según corresponda, con la finalidad de determinar el monto líquido de contribuciones causadas, en cumplimiento de su obligación de contribuir al gasto público.
Mediante la declaración es posible manifestar la existencia de un saldo a favor del contribuyente, frente a la autoridad fiscal, a través de una solicitud de devolución. En otras palabras, la declaración origina la solicitud de devolución.
El Código Fiscal de la Federación prescribe que existen dos tipos de declaraciones; la normal y la complementaria. La primera, como su nombre lo indica, es la manifestación original de auto-liquidación de la contribución; mientras que, la segunda, es una corrección de la primera. Esencialmente, la declaración complementaria, deja sin efectos la normal.
Ahora bien, en tratándose de devolución de impuestos federales, si bien es cierto, la declaración complementaria deja sin efectos la presentada con anterioridad; también lo es que no es procedente cuando la autoridad haya negado total o parcialmente la pretensión del contribuyente de obtener un saldo a favor.