De conformidad con la “RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27”, publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se menciona en la regla 2.1.6 como días inhábiles para el SAT los días 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.

Durante este periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.

Lo anterior para que no se vean afectadas sus actividades en la operación aduanera y de comercio exterior.