Estimados Clientes y Amigos:

El 13 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11,14 y 23” se estipulan los siguientes días correspondientes al primer periodo general de vacacional del 2023, para quedar de la siguiente manera:

“Días inhábiles

2.1.6. …

  1. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.”

Énfasis añadido.

Durante este periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.