Estimados Clientes y Amigos:
De conformidad con la “RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27”,publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se menciona en la regla 2.1.6 así como el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria los días 1o. y 5 de mayo.
Durante este periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
Lo anterior para que no se vean afectadas sus actividades en la operación aduanera y de comercio exterior.