El 30 de junio de 2026 vence el plazo para su presentación
Estimados Clientes y Amigos:
Las personas morales del Régimen General de Ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto IMMEX, se encuentran obligadas a presentar la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). El SAT señala expresamente que su presentación es anual y que debe efectuarse a más tardar en junio.
Esta obligación encuentra sustento, entre otros, en los artículos 182, segundo párrafo, y 183, segundo párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en las reglas 2.8.3.5, 3.20.7 y 3.20.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El portal del SAT también confirma que la presentación se realiza en línea, mediante la aplicación DIEMSE, utilizando Contraseña o e.firma.
En particular, el artículo 182 de la LISR dispone que se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo previsto en los artículos 179 y 180 de la propia Ley, y que los residentes en el extranjero para los cuales actúan no tienen establecimiento permanente en México, cuando la maquiladora determine su utilidad fiscal conforme a la mecánica ahí prevista. Adicionalmente, la regla 3.20.9 de la RMF 2026 establece que los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila deberán realizar su envío conforme al procedimiento aplicable a declaraciones informativas electrónicas.