El viernes 10 de octubre de 2025, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte (con origen en la Contradicción de Tesis 33/2025), precisando que cuando un contribuyente solicita la devolución de un pago de lo indebido y la cantidad correspondiente ya fue deducida para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), la rectificación de esa deducción debe realizarse antes de presentar la solicitud de devolución.
El Pleno sostuvo que las deducciones fiscales son beneficios que deben ejercerse conforme a los principios de legalidad, buena fe y coherencia tributaria. Si el contribuyente dedujo una cantidad y, sin corregir esa deducción, solicita que el mismo monto le sea devuelto como pago indebido, se configuraría un doble beneficio fiscal, lo cual vulnera los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria.