El 25 de septiembre de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte publicó un nuevo criterio jurisprudencial (registro digital 2032681), donde determinó que no procede conceder la suspensión definitiva en amparo para que una empresa continúe disfrutando de los beneficios fiscales de su certificación IVA e IEPS cuando el registro fue suspendido con motivo del inicio de un procedimiento de cancelación, porque ello contraviene disposiciones de orden público y perjudica el interés social.
La decisión parte de que la certificación constituye un régimen opcional que permite aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA y del IEPS causados en determinadas operaciones de comercio exterior. Su conservación exige cumplir permanentemente los requisitos fiscales y aduaneros correspondientes. Por ello, cuando la autoridad detecta una posible causal de cancelación, la suspensión administrativa del registro funciona como una medida provisional de control. Restablecer judicialmente sus beneficios durante el amparo neutralizaría esa medida y permitiría conservar una facilidad cuya procedencia se encuentra sujeta a revisión.
Al ponderar los intereses en conflicto, el Pleno Regional consideró que el perjuicio para la colectividad sería mayor que la afectación al contribuyente. Según su razonamiento, la negativa de la suspensión no impide jurídicamente continuar las operaciones de comercio exterior, pues la empresa puede enterar las contribuciones o, en los supuestos legalmente previstos, garantizar el interés fiscal mediante fianza. Además, permitir que continúe el procedimiento de cancelación no elimina la afectación al interés social, porque la suspensión judicial dejaría sin eficacia el control provisional sobre los beneficios del registro.
Así, cuando la autoridad de comercio exterior inicie el procedimiento de cancelación y suspenda los efectos del registro, la empresa podrá continuar realizando operaciones de importación temporal mediante el pago del IVA y del IEPS que correspondan o, en los supuestos legalmente previstos, garantizando el interés fiscal mediante fianza otorgada por una institución autorizada.