La Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que el IVA se calculará y declarará mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Se trata de un impuesto de cuyo cálculo es mensual y definitivo.

Por su parte, el artículo 67, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, prescribe que las facultades de las autoridades se extinguen en el plazo de 5 años contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio; y que, tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.