El PEDIMENTO VIRTUAL ÚNICO antes era un beneficio y ahora es una obligación que tienen las empresas autorizadas en el REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS (Modalidad de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA) conforme a la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción V, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2016 y la cual entró en vigor el 20 de junio 2016 conforme al Artículo Único Transitorio de la Primera Resolución de modificaciones a dichas Reglas Generales.

Sobre el particular, con esto se estaría realizando un solo pedimento virtual único que amparará las dos operaciones: de importación y de exportación, es decir, que en el pedimento único se va realizar la importación y este mismo servirá de comprobación para la exportación para efectos del descargo del Anexo 24 al mismo tiempo.

Sobre el tema de las contribuciones, en el pedimento virtual único se van a pagar tanto las de importación como los de exportación.

Se recomienda realizar pruebas para el Pedimento Único Virtual, por lo que deberán platicarlo con su agente aduanal, no obstante que aún no tenemos información de que se hayan publicado los Lineamientos al respecto por parte del SAT, así como su efecto No retroactivo para las empresas que se certificaron con anterioridad a la entrada en vigor de esta obligación.

Fundamento RGCE/2016:
“7.2.1. …
Las personas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., adicionalmente de las obligaciones a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
V. Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a Recinto Fiscalizado Estratégico, de conformidad con el artículo 112, primer párrafo, de la Ley, deberán realizar dicha transferencia a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que se realicen, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, debiendo realizar el pago del DTA que corresponda a cada una de las operaciones aduaneras que se realicen.
…”.