Estimados clientes y amigos:

El 23 de octubre de 2026 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de valoración, embargo precautorio, garantías y sanciones. En seguimiento a nuestro boletín sobre la iniciativa, compartimos los principales alcances del texto aprobado y nuestras recomendaciones para las empresas.

Entrada en vigor y disposiciones complementarias

La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Las disposiciones para aplicar el artículo 151, fracción VII, deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026. El SEGUNDO TRANSITORIO sujeta ese supuesto de embargo a las mercancías y al procedimiento que definan las autoridades aduaneras. Para otras mercancías, dichas autoridades podrán establecer porcentajes específicos para efectuar el embargo. Conviene revisar esas disposiciones antes de determinar el alcance concreto para cada producto.

Habrá que esperar a que el SAT/ANAM precise en disposiciones secundarias (sea en reglas generales) las mercancías y el procedimiento a seguir y el porcentaje del valor declarado en el pedimento respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares que deberá considerarse para llevar a cabo el embargo precautorio de dichas mercancías, así como para las mercancías “distintas” a que alude.

Principales cambios aprobados

DISPOSICIÓNALCANCE PRINCIPAL
Art. 144, fr. XIILas autoridades iniciarán de oficio facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73. Esta fracción XII no fija un porcentaje mínimo.
Art. 151, fr. VIISe modifica la causal de embargo en procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) por valor declarado inferior al comparable legalmente determinado, con el alcance y procedimiento que se definan conforme al segundo transitorio.
Art. 153Si las pruebas acreditan la legal estancia o tenencia, desvirtúan la causal de embargo o acreditan la correcta valoración, procederán resolución inmediata sin sanciones, devolución de mercancías y liberación de la garantía o devolución del efectivo, según corresponda.
Art. 177, fr. XIIEn regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas (p.ej. IMMEX, RFE), se presume la infracción si, en facultades de comprobación, se detecta un valor inferior en 20 % o más al comparable y una importación definitiva hubiera generado omisión de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.
Art. 185, frs. I a IIIPara hidrocarburos y petrolíferos se incorporan multas del 50 % al 100 % del valor comercial de las mercancías, en los supuestos de las fracciones I, II y III.

Plazo de resolución. Si las pruebas no desvirtúan la causal de embargo precautorio, el artículo 153 prevé un máximo de cuatro meses, contado desde el día siguiente a la debida integración del expediente. Si no se emite resolución en ese plazo, quedan sin efectos las actuaciones que iniciaron el procedimiento.

Sustitución del embargo y efecto financiero

El artículo 154, párrafo segundo, establece las siguientes opciones para las mercancías embargadas por el supuesto del artículo 151, fracción VII, que no estén sujetas a precios estimados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

DIFERENCIA FRENTE AL VALOR COMPARABLEFORMA PARA SUSTITUIR EL EMBARGO
Menor al 20 %Depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía.
Igual o superior al 20 %Únicamente depósito en efectivo.

Plazo y monto. En ambos casos, la solicitud deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo. El monto equivaldrá a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el comparable, conforme a las disposiciones operativas que se emitan.

El 20 % no constituye una tolerancia de subvaluación. Ese umbral distingue las formas de garantía y el supuesto de presunción del artículo 177, fracción XII, pero no es un umbral de tolerancia de subvaluación. La exigencia de efectivo puede afectar la liquidez de las empresas, mientras se resuelve el PAMA.

 

Atención para las empresas IMMEX

Recomendamos revisar especialmente las importaciones temporales y otros regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas (p. ej. forma de pago 5), por el supuesto del artículo 177, fracción XII. Las operaciones entre empresas vinculadas, consignaciones y “maquila pura” (sin compraventa) requieren soporte que explique cómo se determinó el valor declarado, de acuerdo con la naturaleza de cada operación.

 

Recomendaciones para las empresas

Consideración jurídica. La aplicación de estas medidas exige un comparable válido conforme a los artículos 72 o 73 y los ajustes legales que correspondan. Deben respetarse las reglas de valoración y el derecho a aportar pruebas; conservar la explicación del valor declarado será relevante para la defensa documental.

Para mejor referencia se presenta el link del DOF:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5802077&fecha=23/10/2026#gsc.tab=0

Para mayor información o apoyo en la revisión de sus operaciones, favor de contactar al Equipo de CS ENCOR y consultar nuestros boletines en www.csencor.com.