Estimados clientes y amigos:
El 8 de septiembre de 2026 se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera orientada a fortalecer el combate a la subvaluación. El texto analizado permitiría a la autoridad actuar cuando el valor declarado resulte inferior a un valor de transacción de mercancías idénticas o similares (diferencia del 20 %) determinado conforme a los artículos 72 o 73 de la Ley. También plantea nuevas reglas de embargo, garantías y presunción de infracción. *Se trata de una iniciativa: estas medidas aún no deben aplicarse como disposiciones vigentes y pueden cambiar durante el proceso legislativo.
Principales cambios propuestos
| DISPOSICIÓN | ALCANCE DE LA INICIATIVA |
| Art. 144, fr. XII | La diferencia frente a un comparable legalmente determinado podría dar lugar al inicio de facultades de comprobación. |
| Art. 151, fr. VII | La diferencia podría constituir una causal de embargo precautorio de mercancías y medios de transporte, conforme al supuesto propuesto. |
| Art. 153 | Se prevé la devolución de mercancías y liberación o devolución de la garantía si la documentación desvirtúa la causal o acredita la correcta valoración. |
| Art. 154 | Para sustituir el embargo, una diferencia inferior a 20 % permitiría depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía; con 20 % o más, el texto prevé únicamente depósito en efectivo. |
| Art. 177, fr. XII | Se plantea una presunción de infracción, bajo sus condiciones específicas, cuando la diferencia alcance 20 % o más en regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas y una importación definitiva habría generado omisión. |