Estimados Clientes y Amigos:

De conformidad con la fracción III de la regla 2.1.6. de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y sus Anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2026, el primer período general de vacaciones de 2026 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comprende del 20 al 31 de julio de 2026.

Cabe precisar que, de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, durante dicho período no se computarán los plazos fijados en días, al tratarse de vacaciones generales de la autoridad fiscal federal.

No obstante, lo anterior no será aplicable tratándose de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, casos en los cuales dichos días se consideran hábiles.