Marco jurídico aplicable (síntesis)
La obligación de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (E2) y conservar la documentación soporte deriva de:
- Artículo 59, fracción III, Ley Aduanera
- Artículo 62, fracción VII, tercer párrafo, Ley Aduanera
- Artículo 81, fracción VII, Reglamento de la Ley Aduanera
- Regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
En conjunto, estas disposiciones no exigen un tipo de documento específico, sino que obligan a: contar, conservar y exhibir documentos, información y demás medios de prueba que permitan acreditar y sustentar objetivamente y cuantificablemente el valor en aduana declarado.