Estimados Clientes y Amigos:
El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus Anexos 1 y 1-A”, mediante la cual se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones a reglas de la RMF, incluyendo disposiciones relevantes en materia de días inhábiles y periodos vacacionales.
DÍAS INHÁBILES Y SEGUNDO PERIODO GENERAL DE VACACIONES 2025
Con fundamento en la regla 2.1.6., fracción I, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, se determina que el segundo periodo general de vacaciones comprenderá del:
18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
Durante este periodo:
- No se computarán plazos ni términos legales relacionados con actos, trámites o procedimientos que se realicen ante las unidades administrativas del SAT.
- Quedarán suspendidos los plazos vinculados con requerimientos, citatorios, contestaciones, promociones o cualquier actuación formal ante la autoridad fiscal.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación.
La Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.