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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informó que la falta de reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en las cuales se establezcan las formalidades para presentar la solicitud de compensación de saldos a favor contra contribuciones omitidas y sus accesorios observados durante el ejercicio de facultades de comprobación, no constituye impedimento para ejercer dicho derecho, conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el Análisis Sistémico 5/2025, PRODECON abordó la problemática que enfrentan los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o revisión de gabinete que, al ser notificados del oficio de observaciones o de la última acta parcial, buscan regularizar su situación fiscal mediante la compensación de saldos a favor previamente generados y declarados.