El lunes 15 de septiembre de 2025, la Presidencia de la República, por conducto de su Consejería Jurídica y la Secretaría de Gobernación, presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Entre otras cuestiones jurídicas, se propone restringir la procedencia del recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo federal contra actos de las autoridades fiscales que cobren créditos fiscales que fueron previamente impugnados, así como negativas por parte de la autoridad de decretar la prescripción de esos adeudos fiscales.

Así, la única forma de controvertir ese tipo de actos administrativos es mediante el juicio de amparo.

Además, el proyecto específica que, en esos casos, sólo procederá la suspensión contra actos fiscales de cobranza si se garantiza el adeudo por cualquiera de los siguientes medios:

De acuerdo con la moción, se busca evitar el uso de estrategias legales abusivas para entorpecer la recaudación de créditos fiscales que fueron impugnados y están firmes.