Estimados clientes y amigos:
Hoy se publicaron en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22, la cual entrará en vigor a partir del 08 de abril de 2025, salvo las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso t), y 125/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso p), contenidas en el Anexo 2, que entrarán en vigor al mes siguiente. Recordemos que las disposiciones de Resolución previamente fueron dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2.
Las reglas que fueron modificadas son las siguientes:
- 1.6.3. relacionada con el Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
- 1.6.18. la cual señala el procedimiento para la devolución de las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley Aduanera.
- 1.6.33. III. relativa al fideicomiso para contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera.
- 3.7.5. Misma que regula el despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas.
- 3.7.17. que detalla el procedimiento en el caso de omisión de declaración de cantidades en efectivo.
- 3.7.34. la cual señala las causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería.
- Mediante esta Resolución también se dan a conocer las modificaciones a los Anexo 1, 2, 19 y 22 de las RGCE 2025.