Estimados Clientes y Amigos:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el DOF del 12 de diciembre de 2023 la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1 Y 5” la cual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Sin embargo, por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023; y la modificación a la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), quinto y noveno párrafos, así como la adición del formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
El Anexo 5 se refiere a la Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y Aduanal. A este respecto, el criterio “1/LA/NV Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley” (retorno al extranjero o destino a otro régimen aduanero en los plazos previstos), viene a reforzar el criterio que el SAT tiene desde que se publicó la facilidad prevista en la fracción XIII de la regla 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que establece beneficios administrativos para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (y ahora, para las empresas certificadas en la Modalidad de IVA e IEPS), la cual ya hacía referencia para que en las transferencias virtuales con pedimentos clave “V5, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deba efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero sin establecimiento en México, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional, en términos de lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley. Para estas transferencias se debe utilizar el procedimiento de la regla 4.3.21. de la mencionadas Reglas.