El Código Fiscal de la Federación prescribe que la autoridad fiscal está facultada para cobrar adeudos fiscales líquidos y exigibles al contribuyente, mediante el procedimiento administrativo de ejecución; el cual, es un procedimiento administrativo de cobranza que se desarrolla en diversas etapas, comenzando con el requerimiento de pago.
El procedimiento de cobro -indica la legislación fiscal- inicia con la búsqueda del deudor en su domicilio fiscal, debiéndosele informar, previo citatorio (en caso de que no se encuentre en el mismo), que debe pagar, o bien, señalar bienes para embargo, en favor de la autoridad. Sólo en caso que el contribuyente no ejerza su derecho, podrá la autoridad precisar los bienes embargados, de acuerdo con el orden establecido en la ley.
Comúnmente, sucede que la autoridad ya tiene conocimiento de la existencia de bienes del contribuyente, por ejemplo, cuentas bancarias; y, procede a notificar, por buzón tributario, el requerimiento de pago; paralelamente, ordenando a las instituciones de crédito, el aseguramiento de estas.