Estimados Clientes y Amigos:

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, el cual entrará en vigor el 01 de enero de 2022.

1.- Sobre el particular, destacamos la modificación al artículo 5 de la Ley del IVA, que prevé los requisitos que se deben reunir para que el IVA sea acreditable. En este sentido, se adicionó en su fracción II el siguiente texto que reza: “Tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente.

Operaciones IVA No Acreditable y No sujetas IVA