REGLA 7.3.1. RGCE 2020
Principales beneficios para la certificación en IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA:
- Crédito fiscal del 100% del IVA e IEPS causado en las operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal por empresas con programa IMMEX; de depósito fiscal para la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
- Las empresas IMMEX que fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico en operaciones de tráfico aéreo.
- Las empresas IMMEX de Servicios tienen la facilidad de realizar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Las empresas IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora podrán realizar entregas en territorio nacional para su importación temporal mediante operaciones virtuales.
- Las empresas IMMEX autopartistas podrán registrar en los sistemas de control de inventarios las mercancías que enajenaron a la industria automotriz terminal.
- Beneficios adicionales establecidos en el Decreto IMMEX para empresa maquiladoras.